¿Cuáles son las causales de divorcio en Nueva York?

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What are grounds for divorce in New York





¿Cuáles son las causales de divorcio en Nueva York?

En Nueva York, las causales de divorcio están codificadas en la Ley de Relaciones Domésticas (New York Domestic Relations Law, DRL) § 170. El estatuto enumera siete causales distintas. Entender cuál aplica a su situación es el primer paso en cualquier proceso de divorcio en el estado. Law Offices Of SRIS, P.C. asesora a clientes en los cinco condados de la ciudad de Nueva York, Long Island y el resto del estado sobre qué causal puede ser la adecuada para su caso. Puede llamar al (888) 437-7747 para solicitar una consulta. Law Offices Of SRIS, P.C. – Advocacy Without Borders.

Las siete causales de divorcio bajo el DRL § 170 en Nueva York

El estatuto de Nueva York permite un divorcio basado en culpa y un divorcio sin culpa. Las causales basadas en culpa requieren probar que la conducta del otro cónyuge provocó la ruptura. La causal sin culpa, añadida en 2010, permite disolver el matrimonio sin alegar falta cuando la relación ha sufrido una ruptura irremediable. A continuación se presentan las siete causales:

1. Trato cruel e inhumano (CRUEL AND INHUMAN TREATMENT): Esta causal exige demostrar que la conducta del demandado puso en peligro el bienestar físico o mental del demandante, haciendo insegura o inapropiada la convivencia. No se requiere evidencia de violencia física; el abuso emocional o un patrón de conducta que haga la cohabitación insoportable puede ser suficiente. El tribunal exige que el trato haya ocurrido dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.

2. Abandono (ABANDONMENT): El abandono puede ser real o constructivo. El abandono real ocurre cuando un cónyuge se va del hogar sin justificación y sin intención de regresar, y la ausencia debe haber durado al menos un año continuo. El abandono constructivo se da cuando un cónyuge se niega a tener relaciones sexuales o impone condiciones de vida que hacen imposible la permanencia del otro. El período de un año aplica también para el abandono constructivo. Si su cónyuge lo dejó, documente la fecha de partida, la falta de comunicación y los esfuerzos por reanudar la convivencia.

3. Prisión (IMPRISONMENT): Si su cónyuge ha estado encarcelado por tres o más años consecutivos después del matrimonio, puede solicitar el divorcio bajo esta causal. La sentencia debe ser por un delito grave (felony). El tribunal puede conceder el divorcio incluso si el cónyuge encarcelado se opone, siempre que se cumpla el requisito del plazo. Esta causal es independiente de otras faltas.

4. Adulterio (ADULTERY): El adulterio como causal de divorcio requiere una prueba clara y convincente de que su cónyuge mantuvo relaciones sexuales extramatrimoniales durante el matrimonio. No basta con meras sospechas; se necesita evidencia como registros de hotel, fotografías, mensajes o testimonios de testigos. El cónyuge que alega adulterio no debe haber consentido, perdonado o cohabitado con el demandado después de descubrir el hecho. Un abogado puede evaluar si tiene las pruebas necesarias para sustentar esta causal bajo el alto estándar probatorio que exige Nueva York.

5. Divorcio después de sentencia de separación (DIVORCE AFTER A JUDGMENT OF SEPARATION): Si un tribunal ya emitió una sentencia de separación legal, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la conversión a divorcio después de un año de cumplimiento de los términos de dicha sentencia. La sentencia de separación debe haber sido dictada por un tribunal de Nueva York o de otro estado. Esta vía permite que los cónyuges que ya han resuelto los aspectos económicos y de custodia finalicen el divorcio de manera más expedita.

6. Divorcio después de acuerdo de separación (DIVORCE AFTER A SEPARATION AGREEMENT): Los cónyuges que hayan vivido separados por al menos un año conforme a un acuerdo de separación escrito y válidamente ejecutado pueden solicitar el divorcio bajo esta causal. Ambos deben haber cumplido sustancialmente los términos del acuerdo. Este camino evita litigios sobre la falta, pues el tribunal solo revisa el cumplimiento del acuerdo y el paso del tiempo. Es común en divorcios de mutuo acuerdo donde las partes ya negociaron la distribución de bienes, la custodia y la manutención.

7. Ruptura irremediable del matrimonio por al menos seis meses (IRRETRIEVABLE BREAKDOWN): Esta es la causal sin culpa, añadida en 2010 al DRL § 170(7). Requiere que la relación entre los cónyuges haya sufrido una ruptura irremediable por un período de al menos seis meses. No es necesario probar ninguna falta. Sin embargo, el tribunal solo concederá el divorcio bajo esta causal si todas las cuestiones accesorias —como la distribución equitativa de los bienes, la manutención (maintenance o alimony), la custodia de los hijos y la pensión alimentaria (child support)— han sido resueltas o están debidamente planteadas. Esta es hoy la causal más utilizada en Nueva York.

Lo que significa el derecho de familia en Nueva York

El divorcio en Nueva York se tramita ante la Corte Suprema (New York Supreme Court) del condado donde residen las partes. A pesar de su nombre, la Supreme Court es el tribunal de primera instancia para asuntos matrimoniales. La Corte de Familia (Family Court) atiende peticiones de custodia, visitación, manutención de menores, paternidad y órdenes de protección en casos de violencia intrafamiliar. La distribución de los bienes conyugales sigue el principio de distribución equitativa (equitable distribution) bajo el DRL § 236, que no siempre significa división por partes iguales, sino lo que el tribunal considera justo tras evaluar factores como la duración del matrimonio, los ingresos y la propiedad separada de cada parte.

La manutención del cónyuge (también conocida como spousal maintenance o alimony) se calcula conforme a fórmulas estatutarias codificadas, que proporcionan pautas tanto para la manutención temporal (pendente lite) como para la posterior al divorcio. Nueva York también establece directrices de pensión alimentaria basadas en porcentajes del ingreso combinado de los padres: diecisiete por ciento para un hijo, veinticinco por ciento para dos, veintinueve por ciento para tres, treinta y uno por ciento para cuatro y treinta y cinco por ciento para cinco o más, sobre un ingreso combinado de hasta ciento sesenta y tres mil dólares anuales. Por encima de ese umbral, el tribunal tiene discreción.

Al presentar la demanda de divorcio en la Supreme Court, las órdenes automáticas (automatic orders) del DRL § 236 congelan los bienes maritales e impiden cambios en las pólizas de seguro sin consentimiento mutuo o autorización judicial. Esto protege el patrimonio durante el litigio. Las costas de presentación incluyen la compra del número de índice (index number) y la solicitud de intervención judicial (Request for Judicial Intervention), pero los montos exactos varían; consultar con el bufete o con el secretario del tribunal para información actualizada. La mediación y el derecho colaborativo son alternativas cada vez más utilizadas para resolver divorcios de manera menos contenciosa.

Law Offices Of SRIS, P.C. representa a clientes en todos los condados de Nueva York, incluyendo los cinco condados de la ciudad de Nueva York —New York (Manhattan), Kings (Brooklyn), Queens, Bronx y Richmond (Staten Island)— así como los condados de Nassau, Suffolk, Westchester, Erie y el resto del estado. El Sr. Sris, Propietario y Fundador, y el equipo de Of Counsel del bufete ofrecen orientación sobre la causal de divorcio más adecuada según los hechos de cada caso.

Cómo el Sr. Sris y los Of Counsel del bufete manejan casos de derecho de familia

El proceso comienza con una consulta donde se analiza su situación específica: los motivos del divorcio, la duración del matrimonio, la existencia de hijos, los bienes en juego y cualquier denuncia de maltrato o abandono. A partir de esa información, se recomienda la causal más apropiada bajo el DRL § 170 y se evalúa si es preferible un divorcio sin culpa basado en ruptura irremediable o si existen fundamentos para alegar una causal basada en culpa.

Una vez seleccionada la causal, se prepara y presenta la demanda de divorcio (summons and complaint) ante la Supreme Court del condado correspondiente. El bufete maneja la notificación al cónyuge demandado, la negociación de acuerdos provisionales sobre custodia y manutención, y la recopilación de la documentación financiera necesaria para la distribución equitativa. Si el caso es contencioso, se asiste a las conferencias de conciliación obligatorias y, de ser necesario, se litiga en juicio. En todo momento, la estrategia busca proteger sus intereses y los de sus hijos, manteniendo el enfoque en la resolución eficiente del asunto.

Sobre el Sr. Sris y el equipo de Of Counsel del bufete

El Sr. Sris es Propietario y Fundador de Law Offices Of SRIS, P.C. fundó el bufete en 1997, aportando su experiencia como ex fiscal (former prosecutor) a la práctica del derecho de familia. Está admitido en los colegios de abogados de Virginia, Maryland, el Distrito de Columbia, Nueva Jersey y Nueva York. Su formación en contabilidad y sistemas de información le confiere una perspectiva valiosa en casos que involucran valoración de empresas, división de activos complejos y análisis financiero en divorcios de alto patrimonio.

El Sr. Sris testificó ante el Comité de Cortes de Justicia de la Cámara de Virginia (Virginia House Courts of Justice Committee) en respaldo del HB 635 de 2019, patrocinado por el delegado David Bulova, que revisó el Va. Code § 20-107.3(g). Mantiene un volumen reducido de casos para asegurar supervisión directa de cada asunto y trabaja de manera colaborativa con los abogados Of Counsel del bufete. El Sr. Sris y los Of Counsel del bufete aportan más de 120 años de experiencia legal combinada.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo sé qué causal de divorcio aplicar en Nueva York?

La causal depende de los hechos de su matrimonio. Si usted y su cónyuge coinciden en que la relación ha terminado y pueden acordar los términos, la causal sin culpa por ruptura irremediable (DRL § 170(7)) suele ser la vía más sencilla. Si existen conflictos sobre bienes o custodia, o si desea invocar una falta como el adulterio o el abandono, su abogado evaluará experimentado estrategia. Para discutir los detalles de su asunto, contacte a Law Offices Of SRIS, P.C. al (888) 437-7747.

¿Qué es la causal sin culpa en Nueva York?

Agregada al DRL § 170(7) en 2010, la causal sin culpa (no-fault) permite el divorcio por ruptura irremediable del matrimonio durante al menos seis meses. No requiere probar abandono ni adulterio. Sin embargo, el tribunal solo concede el divorcio cuando se han resuelto las cuestiones económicas y de los hijos. Para orientación sobre su situación específica, comuníquese con Law Offices Of SRIS, P.C. al (888) 437-7747.

¿Puedo obtener un divorcio en Nueva York si mi cónyuge no quiere?

Sí. En Nueva York no se requiere el consentimiento del otro cónyuge. Puede solicitar el divorcio aun si su cónyuge se niega a firmar o no coopera. La causal sin culpa puede ser invocada por una sola de las partes. Si su cónyuge evade la notificación, el tribunal autoriza métodos alternativos de notificación procesal. Para una consulta, comuníquese con el Sr. Sris y los Of Counsel del bufete al (888) 437-7747.

¿Necesito un acuerdo de separación antes de divorciarme en Nueva York?

No necesariamente. La causal de divorcio después de acuerdo de separación (DRL § 170(6)) exige un acuerdo escrito y un año de vivir separados, pero no es la única vía. La causal sin culpa (DRL § 170(7)) no requiere separación física previa, solo que la relación haya estado irremediablemente rota durante al menos seis meses. La elección depende de su situación particular. Llame al (888) 437-7747 para discutir las alternativas.

Nuestras ubicaciones en Nueva York atienden clientes en Manhattan, Brooklyn, Queens, Staten Island, Bronx, Long Island, Westchester y todo el estado. Para más información sobre temas relacionados, visite nuestras páginas sobre divorcio contestado en Nueva York, distribución equitativa en Nueva York y manutención del cónyuge en Nueva York.

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